El mundo del comercio internacional se vuelve cada vez más exigente con el paso del tiempo. La aplicación de nuevas tecnologías a los procesos, los diversos convenios y tratados internacionales, acuerdos, entre otros instrumentos legales que hacen cada vez más dinámico el sector, pero que también nos obliga a estar pendientes de las adecuaciones que debemos realizar frente a esos cambios y entender todas sus complejidades, así como los beneficios y riesgos que trae consigo.
En todo este desarrollo, las aduanas juegan un papel muy importante, ya que, aunque históricamente se tiene la idea o percepción de que la misma es sólo un mero recaudador de impuestos, esta figura ha cambiado considerablemente en el transcurso del tiempo y con el desarrollo del comercio internacional, que se vuelve cada vez más exigente. Hoy en día la aduana juega un papel de facilitador del comercio internacional, pero si dejar de un lado su rol fiscalizador, que es imprescindible para el comercio y para la seguridad del país.
El rol fiscalizador de la aduana, no se limita a verificar si se están pagando correctamente los impuestos, sino que es mucho más compleja. Tiene que ver con la seguridad del país, tanto alimentaria, de salud, de seguridad pública, social y comercial. Es por todos estos aspectos que hay que estar muy pendientes de las regulaciones que en materia aduanera puedan surgir.
La Ley No.30 de 8 de noviembre de 1984, es la norma especial vigente en materia penal aduanera y que trata sobre las faltas simples y graves en materia aduanera, pero que también contempla los delitos de defraudación y contrabando. Que, como podemos observar, es muy antigua y se ha vuelto un tanto ineficaz en consideración con todos los avances tanto de la tecnología como de las nuevas formas de delito que se han configurado en los últimos años. Esta Ley le da la facultad a la Autoridad Nacional de Aduanas para investigar y castigar el delito de forma de jurisdicción especial en materia aduanera para todos los casos de su competencia.
No es sino hasta la entrada en vigencia de la Ley 34 de 8 de mayo de 2015 que se delimita la competencia de la Autoridad Nacional de Aduanas en materia de contrabando y defraudación fiscal cuando los montos sean superiores a B/.500,000.00 (quinientos mil balboas) que entonces pasa a ser competencia del Ministerio Público como investigador y se aplica entonces, el Sistema Penal Acusatorio (SPA).
Actualmente, abril de 2021, se está llevando a cabo la discusión del proyecto de Ley Aduanera que es sumamente importante para el país por todo lo demás arriba expuesto. Es por esto, que cada uno de nosotros, no sólo los empresarios, debemos estar pendientes de cuál es el borrador, de las discusiones de cada uno de los artículos y verificar que si bien es cierto, la Aduana como ente encargado debe estar revestido de normas efectivas para la prevención de los delitos y para aplicar efectivamente los mecanismos de prevención en materia de seguridad, también es cierto que las mismas no pueden ir más allá y darles entonces un poder ilimitado e inconmensurado que traiga como consecuencia barreras no arancelarias a la importación o que sean utilizadas como un mecanismo de opresión para las empresas que operan en el comercio internacional.
Por eso te invitamos a estar pendientes de nuestro blog y de nuestra página para que veas las actualizaciones que en materia penal aduanera se vayan presentado.